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Actualidad judicial

82.000 euros de indemnización por despido improcedente en el Cicytex de Badajoz

Una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz reconoce, en una misma resolución, la indemnización por despido improcedente y la compensación de la Ley 20/2021 a una trabajadora indefinida no fija del Cicytex.

Una bióloga del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (Cicytex), con la condición de trabajadora indefinida no fija de la Junta de Extremadura y antigüedad reconocida desde marzo de 2011, ha obtenido el reconocimiento judicial de una indemnización de 82.014,18 euros tras la extinción de su relación laboral.

La Administración puso fin a su contrato al adjudicarse la plaza que ocupaba —de naturaleza funcionarial— a una funcionaria de carrera, como consecuencia de un proceso de estabilización de empleo público. La trabajadora había participado en ese mismo proceso sin llegar a obtener plaza.

La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, con sede en el Juzgado n.º 3 de Badajoz, concluye que la cobertura reglamentaria de una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para extinguir la relación laboral de una persona trabajadora indefinida no fija. En consecuencia, declara el despido improcedente y fija la indemnización correspondiente en 51.510,63 euros.

Lo más relevante de la resolución: en el mismo fallo se reconoce además el derecho de la trabajadora a percibir la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por haber participado en el proceso de estabilización sin obtener plaza. La suma de ambos conceptos —indemnización por despido improcedente y compensación de la Ley 20/2021— alcanza los 82.014,18 euros. La sentencia es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Qué supone para el personal indefinido no fijo de la administración

Esta resolución confirma que los procesos de estabilización de empleo público no eximen a la administración de indemnizar correctamente cuando la extinción de un contrato indefinido no fijo se realiza de forma irregular, y que ambas vías de compensación —despido improcedente y Ley 20/2021— pueden reconocerse de forma conjunta cuando concurren los requisitos. En Abogados Badajoz analizamos situaciones de personal indefinido no fijo, interino y funcionario afectado por procesos de estabilización, tanto en el ámbito laboral como en el administrativo, para valorar si procede reclamar esta doble compensación.

¿Eres personal indefinido no fijo y tu plaza ha sido cubierta por un proceso de estabilización? Te ayudamos a valorar tu caso.

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