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title: "Despido en Periodo de Prueba: ¿Es Legal? Normativa 2026"
url: https://www.abogadosbadajoz.eu/despidos-periodo-de-prueba-normativa-2026/
language: es-ES
site: Abogados Badajoz (abogadosbadajoz.eu)
description: "¿Te pueden despedir en el periodo de prueba sin motivo? Normativa 2026, sentencias y cuándo es nulo. Consulta con un abogado laboral por WhatsApp."
published: 2026-09-15
updated: 2026-09-15
indexable: sí
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# Despidos en periodo de prueba: nueva normativa de transparencia y lo que ya exigen los tribunales

> ¿Te pueden despedir en el periodo de prueba sin motivo? Normativa 2026, sentencias y cuándo es nulo. Consulta con un abogado laboral por WhatsApp.

**Qué es esta página:** una noticia de actualidad legal de abogadosbadajoz.eu, sitio web de un despacho de abogados en Badajoz y provincia (Extremadura, España). Este documento es la versión en texto de https://www.abogadosbadajoz.eu/despidos-periodo-de-prueba-normativa-2026/, pensada para asistentes de IA y buscadores.

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El Gobierno ha aprobado un real decreto que obligará a las empresas a detallar con mayor precisión la duración del periodo de prueba y los criterios con los que se valorará la aptitud del trabajador. La medida llega mientras los tribunales vienen sometiendo a un control cada vez más estricto las extinciones producidas en este periodo cuando hay indicios de discriminación o defectos formales.

Basándonos en la información publicada por Expansión Jurídico el 15 de septiembre de 2026.

Durante años, algunas empresas han recurrido al periodo de prueba como una vía rápida para extinguir contratos sin apenas riesgo jurídico, al no exigir alegar una causa disciplinaria u objetiva. Sin embargo, esa aparente libertad se ha ido estrechando: cuando existen defectos formales en el pacto, indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, los tribunales vienen anulando o declarando improcedentes estas extinciones con cada vez mayor frecuencia.

## El nuevo real decreto: más transparencia sobre el periodo de prueba

El Gobierno aprobó la semana previa a esta edición un real decreto que refuerza la información que las empresas deben facilitar sobre las condiciones laborales, obligando a definir con mayor precisión la duración del periodo de prueba y los requisitos, experiencias o pruebas que se emplearán para valorar la aptitud del trabajador. La norma llega con más de cuatro años de retraso sobre el plazo de transposición al ordenamiento español de la directiva europea de transparencia y previsibilidad de las condiciones laborales (Directiva (UE) 2019/1152).

**Normativa aplicable:** el periodo de prueba se regula en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Debe pactarse siempre por escrito y su duración máxima varía según convenio colectivo, tipo de contrato y cualificación del puesto. El propio precepto no exige motivar la decisión de no superarlo, pero sí obliga a ambas partes a realizar las experiencias que constituyen su objeto: comprobar la adaptación del trabajador al puesto.

Como recuerdan especialistas en derecho laboral consultados por Expansión Jurídico, el periodo de prueba sigue permitiendo a la empresa desistir de la relación laboral sin alegar causa, pero ya no puede entenderse como un espacio exento de control judicial. El aumento de la transparencia incrementa además la trazabilidad de las decisiones empresariales, lo que facilita comprobar en juicio si una extinción responde realmente a razones profesionales o encubre otros motivos.

## Lo que ya habían resuelto los tribunales

Antes de esta reforma, la jurisprudencia ya había marcado líneas rojas claras en tres tipos de situaciones:

### Cláusulas demasiado genéricas

El Tribunal Supremo declaró, en sentencia de 24 de septiembre de 2024, inválida una cláusula que se limitaba a remitir al convenio colectivo («periodo de prueba según convenio») cuando este preveía varias duraciones posibles. Al no quedar determinada o ser determinable la duración pactada, la cláusula es nula y la posterior extinción por no superar el periodo de prueba pasa a calificarse como un despido improcedente.

### Indicios de discriminación por enfermedad

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en sentencia de 23 de enero de 2025, declaró nulo el despido de un trabajador que inició una incapacidad temporal a los cuatro días de ser contratado y fue cesado poco después por, supuestamente, no superar el periodo de prueba. Ante los indicios de discriminación por enfermedad, correspondía a la empresa justificar una causa objetiva ajena a la baja, algo que no hizo.

### Falta de causa objetiva ante un embarazo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de julio de 2026, declaró nulo el despido de una trabajadora durante la baja médica por complicaciones en el embarazo, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. La empresa no acreditó una causa objetiva, concreta y suficiente, ajena al embarazo, que justificase la extinción.

**Consecuencia práctica:** cuando un despido en periodo de prueba se declara nulo (por ejemplo, por coincidir con una situación de embarazo o incapacidad temporal sin causa objetiva acreditada), la empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir, conforme al artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.

## Qué implica para empresas y trabajadores

La recomendación que trasladan los especialistas es clara: pactar correctamente el periodo de prueba desde el inicio del contrato, con una duración determinada por escrito, y, si finalmente no se supera, conservar elementos objetivos que acrediten que la decisión responde a la falta de adaptación o idoneidad profesional del trabajador y no a circunstancias personales protegidas. En definitiva, actuar con la misma prudencia documental que en cualquier otro despido.

Si su empresa está valorando extinguir un contrato durante el periodo de prueba, o si usted ha sido despedido en este periodo y considera que puede existir una cláusula mal redactada o un motivo discriminatorio detrás, conviene revisar el contrato y la documentación antes de tomar cualquier decisión. En [Abogados Badajoz](https://www.abogadosbadajoz.eu/abogado-laboral-en-badajoz/) analizamos estos casos caso por caso.

Fuente: Expansión, sección Jurídico (edición del 15 de septiembre de 2026), «Cómo se resuelven los despidos durante los periodos de prueba». Resumen elaborado por Abogados Badajoz a partir de dicha publicación.

[¿Le han despedido en periodo de prueba? Consulte por WhatsApp](https://wa.me/34604544129)

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## Cómo contactar con el despacho

- Contacto solo por WhatsApp, no se atienden llamadas: https://wa.me/34604544129 (604 544 129)
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- Correo: info@abogadosbadajoz.eu
- Ámbito: Badajoz y provincia

## Páginas relacionadas

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Fuente: https://www.abogadosbadajoz.eu/despidos-periodo-de-prueba-normativa-2026/ · Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Versión en markdown: https://www.abogadosbadajoz.eu/llm-md/despidos-periodo-de-prueba-normativa-2026.md
