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title: "Herencia sin Repartir: IRPF desde el Primer Día, según el Supremo"
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description: "El Supremo obliga a los herederos a declarar en el IRPF los beneficios de una herencia sin repartir, aunque el testamento fije un plazo. Te lo explicamos fácil."
published: 2026-10-23
updated: 2026-10-23
indexable: sí
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# Herencia sin repartir: el Supremo dice que los herederos pagan IRPF desde el primer día

> El Supremo obliga a los herederos a declarar en el IRPF los beneficios de una herencia sin repartir, aunque el testamento fije un plazo. Te lo explicamos fácil.

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Actualidad judicial

Aunque el testamento prohíba aceptar la herencia durante años, los beneficios que genere el patrimonio mientras tanto tributan ya en la declaración de la renta de los herederos, aunque todavía no puedan tocar ese dinero.

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que afecta a quien haya sido nombrado heredero con «plazo de espera»: las ganancias que genere la herencia mientras está sin repartir se declaran en el IRPF de los herederos desde el principio, y no cuando por fin reciben los bienes.

## Antes de nada: qué significan algunas palabras

**Herencia yacente:** es la herencia de una persona fallecida que todavía nadie ha aceptado ni repartido. Los bienes existen, pero están «en espera» y no son de nadie en concreto todavía.

**Heredero a término:** es la persona a la que el testamento llama a heredar, pero solo a partir de una fecha fijada. Hasta que llega ese día no puede aceptar la herencia ni disponer de los bienes.

**Albacea:** la persona que designa el fallecido para que gestione la herencia y cumpla lo que dejó escrito en el testamento.

**Ganancia patrimonial (plusvalía):** el beneficio que se obtiene al vender un bien por más de lo que valía antes.

**IRPF:** el impuesto de la renta, el que se declara cada año. **ISD:** el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el que se paga por recibir una herencia.

## El caso que ha resuelto el Supremo

En enero de 2013 falleció una mujer que dejó como herederos, a partes iguales, a sus dos sobrinos. Pero puso una condición: no podían aceptar la herencia hasta pasados seis años, es decir, hasta enero de 2019. Mientras tanto, nombró albacea a la madre de ambos para que administrara los bienes.

En 2014, esa albacea vendió varios bienes de la herencia y se obtuvo una ganancia de más de 1,41 millones de euros, a razón de 708.115 euros para cada sobrino. La herencia presentó la declaración informativa correspondiente (el llamado Modelo 184) atribuyendo la ganancia a los dos hermanos.

Uno de ellos pagó el IRPF por esa cantidad en su declaración de 2014. Más adelante, durante una inspección de Hacienda, pidió rectificarla y que le devolvieran lo pagado. Defendía dos cosas:

  * **Que todavía no era heredero.** Según el artículo 805 del Código Civil, el heredero a término no lo es hasta que llega la fecha señalada. Si no podía aceptar la herencia ni poseer los bienes, argumentaba, no debían atribuirle ese beneficio.
  * **Que pagaría dos veces por lo mismo.** Cuando pasaran los seis años tendría que pagar además el Impuesto de Sucesiones por recibir esos bienes.

Hacienda, el tribunal económico-administrativo regional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón a la Administración. Ahora el Supremo confirma esa postura y rechaza el recurso.

## Qué ha decidido el Supremo y por qué

**Doctrina fijada:** los beneficios y plusvalías que genera una herencia sin repartir se imputan en el IRPF a los herederos designados desde el primer momento, incluso si son herederos «a término» que aún no han alcanzado el plazo ni han recibido formalmente los bienes.

La clave está en el artículo 8.3 de la Ley del IRPF, que ordena atribuir a los herederos las rentas de una herencia que aún no se ha repartido. El Tribunal explica que las normas fiscales y las civiles no siempre usan las palabras igual: para el Código Civil se es heredero al aceptar la herencia, pero para Hacienda basta con estar designado en el testamento con derecho cierto a heredar, aunque el disfrute de los bienes se retrase.

Además, el Supremo avisa de que admitir la tesis del contribuyente dejaría sin efecto ese artículo: una herencia sin repartir no es una persona ni una empresa y no paga IRPF ni Impuesto de Sociedades por sí misma, así que, si no tributaran los herederos, esos beneficios no pagarían impuestos. La prohibición del testamento impedía disponer de los bienes antes de tiempo, pero no quitaba a los sobrinos su condición de sucesores.

## No hay «doble impuesto»

El Tribunal también descarta que se pague dos veces. Son dos impuestos distintos que gravan cosas distintas y en momentos distintos:

  * El **IRPF** grava los beneficios que genera el patrimonio mientras la herencia está sin repartir.
  * El **Impuesto de Sucesiones** grava recibir los bienes, y cuando hay un plazo de espera se devenga el día en que este termina (artículo 24.3 de su ley).

## Qué consecuencias prácticas tiene

El principal problema es de liquidez: el heredero tiene que pagar IRPF por un dinero que no puede usar, y lo paga de su bolsillo. Esto obliga a repensar cómo se redactan los testamentos:

  * **Testamentos con plazo de espera.** Es habitual en patrimonios grandes y empresas familiares retrasar la entrega de los bienes hasta que los hijos tengan cierta edad (25 o 30 años, por ejemplo) para evitar que los dilapiden. A partir de ahora conviene añadir una previsión económica: que el administrador pueda liberar fondos para que los futuros herederos paguen los impuestos que se vayan generando.
  * **Si el heredero renuncia después.** Quien haya pagado IRPF durante años y, al llegar el plazo, rechace la herencia (por ejemplo porque aparecen deudas) tendrá que pedir la rectificación de sus declaraciones y la devolución de lo ingresado.

Si tienes un testamento con plazos o condiciones, o has heredado en una situación así, en [Abogados Badajoz](https://www.abogadosbadajoz.eu/abogados-para-herencias-en-badajoz/) te ayudamos a revisar el impacto fiscal. Y si tu patrimonio está en una empresa familiar, también podemos ayudarte con la [planificación a través de una sociedad holding](https://www.abogadosbadajoz.eu/crear-empresa-holding-en-badajoz/).

Fuente: Expansión, 23/10/2026 (Ignacio Faes). Resumen elaborado por Abogados Badajoz a partir de dicha publicación.

¿Tienes una herencia pendiente o un testamento con plazos? Te ayudamos a valorar tu caso.

[Escribir por WhatsApp](https://wa.me/34604544129)

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## Cómo contactar con el despacho

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- Correo: info@abogadosbadajoz.eu
- Ámbito: Badajoz y provincia

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- [Abogados Badajoz](https://www.abogadosbadajoz.eu/abogados-para-herencias-en-badajoz/)
- [planificación a través de una sociedad holding](https://www.abogadosbadajoz.eu/crear-empresa-holding-en-badajoz/)

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